Decreto 1138 de 2025: ¿Por qué aún no hay flor de Cannabis en las farmacias colombianas?

Decreto 1138 de 2025: ¿Por qué aún no hay flor de Cannabis en las farmacias colombianas?

Como médico dedicado a la prescripción responsable de Cannabis medicinal en Colombia, celebré el año pasado cuando finalmente el marco legal reconoció lo que la ciencia ya sabía: la flor de cannabis es un recurso terapéutico de primer nivel. Con la expedición del Decreto 1138 de octubre de 2025, Colombia dio el paso definitivo al categorizar la flor como producto terminado.

Sin embargo, a pesar de que el decreto es ley de la República, hoy nos encontramos en un periodo de transición técnica. Es mi deber como profesional informarles por qué, aunque la ley lo permite, todavía no vemos los anaqueles de las farmacias abastecidos con este formato.

El panorama técnico: Productores listos, reglas por definir

Al ser un país productor por excelencia, aquí el obstáculo no es la calidad del cultivo ni la experiencia de la industria. Colombia cuenta con pequeños y medianos productores que ya son licenciatarios y cumplen estrictamente con las Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) de cultivo. El cuello de botella actual se divide en dos frentes institucionales:

1. INVIMA: La regulación de empaque y rotulado

Aunque el producto (la flor) ya está listo, el INVIMA debe emitir la reglamentación técnica específica para su etiquetado y empaque final. Al ser ahora un “producto terminado” y no solo materia prima, requiere un rotulado oficial que detalle con precisión farmacéutica el perfil de cannabinoides y las advertencias de ley. Sin esta norma de etiquetado, los productores no pueden liberar comercialmente sus lotes.

2. ICA: Certificaciones de comercialización

El ICA desempeña un papel fundamental en la certificación de la flor que no será transformada en aceite. Su labor actual es agilizar los certificados de comercialización para que este producto pueda transitar desde las zonas de cultivo hasta las farmacias autorizadas bajo el nuevo estándar del Decreto 1138.

¿Por qué insisto tanto en el acceso a la flor?

Muchos me preguntan por qué, si ya tenemos aceites y extractos excelentes, sigo abogando por la disponibilidad de la flor. La respuesta es estrictamente clínica:

  • Vía de administración y rapidez: Para pacientes con crisis agudas de dolor, espasticidad o ansiedad, la vaporización de la flor ofrece una biodisponibilidad inmediata que el aceite (vía oral) no puede igualar.
  • Integridad del Fitocomplejo: La flor preserva el efecto séquito en su máxima expresión. Al no someterse a procesos de extracción térmica o química intensiva, los terpenos y flavonoides permanecen intactos, potenciando la eficacia de los cannabinoides.
  • Dosificación Personalizada: Permite un control más granular para pacientes crónicos que requieren ajustar su terapia según la sintomatología diaria.

Conclusión:

El camino está trazado. Estamos a solo semanas de que los primeros lotes legales y estandarizados empiecen a ser vendidos por licenciatarios autorizados. Mi consejo es que, por ahora, acudas a una valoración médica para obtener tu prescripción, así tan pronto esté permitido podrás acceder a flores de cannabis de forma legal.

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