¡Es Oficial! Colombia Autoriza la Flor de Cannabis para Uso Médico: Decreto 1138.

¡Es Oficial! Colombia Autoriza la Flor de Cannabis para Uso Médico: Decreto 1138.

El panorama del cannabis medicinal en Colombia acaba de dar un giro histórico que venía anunciándose desde hace mas de un año. El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 1138 del 27 de octubre de 2025, una norma que modifica la reglamentación existente y abre la puerta a algo que pacientes y productores esperaban con ansias: el acceso y la comercialización de la flor de cannabis como producto terminado para fines médicos.

Este decreto no es un ajuste menor; es una reconfiguración significativa del mercado que promete ampliar las opciones terapéuticas para los pacientes y, al mismo tiempo, priorizar a los pequeños y medianos productores nacionales.

Analicemos las implicaciones más importantes de esta nueva norma.

El Gran Cambio: La Flor ya no es solo Materia Prima

Hasta ahora, la regulación (contenida en el Decreto 780 de 2016, modificado por el 811 de 2021) se centraba en la transformación del cannabis en derivados (como aceites, extractos y resinas). De hecho, la normativa anterior no permitía el uso de la flor de la planta de cannabis como un producto terminado para el consumo humano.

El nuevo Decreto 1138 reconoce explícitamente que existe “evidencia de eficacia y seguridad que soporte el uso terapéutico de la flor de cannabis”. Por lo tanto, modifica la definición de “Producto terminado” para incluir al cannabis mismo, permitiendo que sea comercializado para consumo humano o veterinario con fines médicos.

¿Qué significa esto para los Pacientes?

Para los pacientes, esta es quizás la noticia más relevante. La autorización de la flor seca como producto terminado de uso médico amplía significativamente el arsenal terapéutico.

  • Nuevas Alternativas Terapéuticas: Los pacientes ya no estarán limitados a preparaciones magistrales o medicamentos basados en extractos. Ahora podrán acceder, bajo prescripción médica, a la flor de cannabis para su uso terapéutico.
  • Acceso Facilitado (pero Regulado): El decreto establece una vía para la dispensación. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) podrá expedir un certificado para la “venta y dispensación de la flor como producto terminado con fines medicinales”, sin necesidad de una autorización de comercialización adicional (como un registro sanitario de medicamento).
  • Solo para Fines Médicos: El decreto es enfático en que el cannabis como producto terminado para consumo humano solo podrá ser comercializado con fines médicos.
  • Control de Calidad y Fiscalización: Los productos con contenido de THC por encima de un límite que fijará el Ministerio de Salud serán clasificados como “medicamentos de control especial”, garantizando un seguimiento estricto.

¿Qué significa esto para los Productores?

Aquí es donde el decreto introduce un cambio estructural, especialmente diseñado para fortalecer la industria nacional, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo y la nueva Política Nacional de Drogas.

  • Nace el Mercado de “Uso Nacional”: Las licencias de cultivo (tanto psicoactivo como no psicoactivo) que antes tenían la modalidad de “exportación” ahora se denominarán “Uso nacional y exportación”. Esto permite a los productores destinar su cosecha de flor para ser usada como producto terminado dentro de Colombia.
  • Luz Verde para Licenciatarios Actuales: Aquellos que ya tenían una licencia de cultivo con modalidad de exportación no necesitarán hacer ningún trámite para empezar a participar en el mercado nacional; sus licencias se entienden actualizadas automáticamente.
  • Un Inventario que se puede Mover: El decreto permite a los licenciatarios utilizar sus inventarios actuales de cannabis para este nuevo mercado nacional de flor medicinal, realizando los reportes y ajustes administrativos correspondientes.

Una Oportunidad de Oro: La Exclusividad para Pequeños y Medianos productores

El punto más disruptivo del decreto es el Artículo 16, que establece un período de transición diseñado para favorecer a los productores más pequeños.

  • Exclusividad por Dos Años: Durante un período de dos (2) años, únicamente los titulares de licencias calificados como “pequeño o mediano cultivador, productor y comercializador nacional” o como “micro y pequeña empresa nacional” serán los autorizados para cultivar cannabis que se usará como flor terminada para el mercado medicinal nacional.
  • Fomento y Apoyo Directo: El Gobierno se compromete a expedir, en un plazo de 5 meses, una reglamentación de apoyo y fomento para la comercialización de estos pequeños y medianos productores.
  • Trámites Simplificados: El Ministerio de Justicia tiene la tarea de crear, también en 5 meses, un trámite simplificado para que los pequeños y medianos cultivadores puedan acceder a las licencias de cultivo.

¿Qué Sigue Ahora?

El Decreto 1138 es el “qué”, pero todavía falta el “cómo”. La norma da un plazo de cinco meses a los ministerios de Justicia, Agricultura y Salud, junto con entidades como el INVIMA y el ICA, para expedir la “reglamentación técnica” necesaria.

Esta reglamentación definirá los detalles cruciales: los estándares de calidad de la flor, los requisitos para el certificado del ICA, las condiciones de las buenas prácticas de elaboración para preparaciones magistrales con flor y los límites de THC.

En resumen, Colombia no solo está reconociendo la validez terapéutica de la flor de cannabis, sino que está creando un mercado interno con reglas claras y, por primera vez, con una priorización explícita para proteger y potenciar a sus pequeños productores locales, al mismo tiempo que garantizará el acceso a los pacientes a la flor de cannabis sin procesar como una alternativa más a incluir dentro de sus tratamientos con medicamentos o formulas magistrales a base de Cannabis.

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