Resolución 3132: Cambios en el REPROCANN a partir de Agosto.

resolución 3132

Hoy quiero compartirles información importante sobre las modificaciones hechas mediante la Resolución 3132/2024 al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). Estos cambios afectan de diferente manera a cada uno de los actores involucrados en el proceso, por lo que a continuación detallo las novedades más relevantes para cada rol:

Organizaciones No Gubernamentales (ONGs)

  • Requisitos más estrictos: Las ONGs que deseen cultivar o proveer cannabis medicinal deben ser asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro, debidamente registradas y fiscalizadas por el ente designado en su jurisdicción. Además, deben demostrar que el uso medicinal del cannabis forma parte de sus objetivos.
  • Mayor transparencia: Deben presentar una lista de los pacientes a los que asisten, junto con declaraciones juradas y registros de “cultivador solidario” de cada uno. Los miembros de la comisión directiva no pueden tener antecedentes penales relacionados con drogas.
  • Control reforzado: Deben presentar anualmente un certificado de vigencia y demostrar que cumplen con todos los requisitos legales. El Ministerio de Salud puede suspender o cancelar su registro en caso de incumplimiento.
  • Notificación de domicilios de cultivo: Tienen 6 meses para informar al REPROCANN la ubicación de sus cultivos.

Médicos

  • Formación específica: A partir de ahora los médicos no solo deben estar registrados en la Red Federal de Prestadores de Salud (REFEPS) sino que también deben acreditar estudios de Diplomatura o Maestría en Cannabis Medicinal para poder indicarlo a sus pacientes.
  • Consentimiento informado: Se mantiene el uso del formulario de “Consentimiento Informado Bilateral” para detallar los beneficios, riesgos y responsabilidades del tratamiento con cannabis.

Cultivadores Solidarios:

La Resolución 3132/2024 introduce algunos cambios que afectan directamente a los cultivadores solidarios. Aunque no se mencionan explícitamente en la resolución principal, los anexos nos indican cambios en:

  • Límite de plantas: El Anexo II establece que cada cultivador solidario puede cultivar para un máximo de 2 pacientes, incluyéndose a sí mismo. El rango de plantas permitidas es de 1 a 9 por paciente.
  • Vinculación con ONGs: El instructivo de inscripción al REPROCANN (Anexo I) indica que los cultivadores solidarios deben confirmar si desean vincularse con una Asociación Civil durante su registro. Esta opción, de ser seleccionada, les permitirá poner sus cultivos a disposición de las ONGs para que estas los asignen a los pacientes que asisten.

Pacientes

  • Mayor seguridad: Los pacientes se benefician de un mayor control sobre las ONGs y los médicos que participan en el REPROCANN, lo que garantiza un acceso más seguro al cannabis medicinal.
  • Continuidad del tratamiento: Los certificados de autorización mantienen la vigencia de 3 años, lo que brinda mayor estabilidad a los pacientes.

Acudiente o Persona a cargo:

Esta actualización a la norma no introduce cambios específicos que afecten directamente el rol del acudiente o persona a cargo en el REPROCANN.

Sin embargo, es importante que los acudientes o personas a cargo estén al tanto de los cambios que afectan a otros roles, ya que estos pueden influir indirectamente en su situación. Por ejemplo, los nuevos requisitos para las ONGs, los cultivadores solidarios y los médicos pueden afectar las opciones de acceso al cannabis medicinal para el paciente a su cargo.

Conclusión:

Les recomiendo encarecidamente que revisen en detalle la Resolución 3132/2024 y sus anexos para comprender completamente los cambios. Si tienen alguna duda sobre cómo estas modificaciones les afectan, no duden en consultar con su médico o conmigo. ¡Es fundamental mantenernos informados de las actualizaciones y cumplir con todas las regulaciones para garantizar un acceso seguro y legal al cannabis medicinal en la Argentina!

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