
Escribo esta entrada porque a menudo recibo consultas de usuarios que quieren obtener una fórmula médica para poder cultivar o portar cannabis, y esto me hace caer en cuenta que muchas personas, a pesar de estar familiarizadas con la planta, desconocen sus derechos o se confunden respecto a los procedimientos que deben llevar a cabo para mantenerse dentro de la legalidad. Por lo que en este resumen, veremos cuáles son las leyes vigentes sobre cannabis en Colombia en 2025 para fines médicos, recreativos e industriales.
Leyes sobre el uso adulto del Cannabis
A la pregunta ¿Es legal el Cannabis en Colombia en 2025? La respuesta es que a día de hoy, el uso y la tenencia de marihuana por parte de mayores de edad está despenalizado (no es un delito) pero no es completamente legal. El intento más reciente por regular el mercado, el Proyecto de Acto Legislativo 002 de 2022, fue archivado en el Congreso en junio de 2023 tras superar siete de ocho debates. Por lo tanto, siguen vigentes las siguientes normas:
- Uso adulto: La histórica sentencia C-221 de 1994 ratificó que el consumo de cannabis está protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, prohibiendo el castigo con cárcel. Este fallo es la piedra angular que ha protegido a los usuarios de la persecución penal durante décadas.
Dosis Personal en Colombia: La Ley 30 de 1986 estableció que una dosis personal de marihuana es de hasta 20 gramos de flores secas o 5 gramos de hachís. Sin embargo, el fallo 41760 de 2016 de la Corte Suprema de Justicia eliminó el límite específico de la dosis, estableciendo que la intención es el criterio principal. Si una persona porta la sustancia con el único fin de su consumo personal, aunque la cantidad exceda el límite, no se puede considerar tráfico o comercialización.
Cultivo de Cannabis: La misma ley 30 de 1986, permite el autocultivo de hasta 20 plantas para uso personal sin necesidad de licencia. La ley solo penaliza cultivar más de 20 plantas si se puede demostrar la intención de vender.
Porte: En 2018, el Decreto 1844 permitía a la policía el decomiso de dosis mínimas. Sin embargo, este fue derogado por el Decreto 2114 de 2023, eliminando esta potestad a nivel nacional para reenfocar los esfuerzos en la lucha contra el narcotráfico y no en la persecución de consumidores.
Compra y/o venta de flores: Actualmente no contamos con una regulación que permita un mercado legal para el uso adulto, con controles de calidad y mecanismos seguros de adquisición. El fracaso del proyecto de 2022 ha llevado a los legisladores a impulsar una nueva estrategia: el Proyecto de Ley 023 de 2025C, que busca crear este marco a través de una ley ordinaria en lugar de una reforma constitucional.
Multas por porte y uso en espacio público (2025): Tras la derogación de las multas nacionales con el Decreto 2114 de 2023, la regulación del consumo en espacios públicos pasó a ser competencia de las autoridades locales. Esto ha creado un mosaico de normativas:
Bogotá D.C: En Bogotá, la regulación se rige por el Decreto 825 del 2019, complementado por el Acuerdo 983 de 2025 que ordena la señalización de las zonas. Esta normativa prohíbe el consumo, porte y comercialización de sustancias psicoactivas en un perímetro de 200 metros alrededor de instituciones educativas, parques, estadios, el sistema de transporte masivo y centros de salud. El incumplimiento conlleva una Multa General tipo 4 y la destrucción de la sustancia.
Medellín: Esta ciudad estableció su normativa a través del Decreto 0044 del 2024. La medida restringe el consumo de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal, en un perímetro de 100 metros alrededor de centros educativos, parques, plazas públicas, centros deportivos y cualquier evento con asistencia de menores. Las sanciones incluyen multas que van de 8 a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV) y la destrucción de la sustancia.
Cali: La medida está contenida en el decreto 0125 de 2024. Este prohíbe el consumo, incluso de la dosis mínima, en un perímetro de 200 metros alrededor de instituciones educativas, parques, centros deportivos y zonas de interés cultural, con una vigencia de 24 horas al día. La sanción por infringir la norma es una Multa correctiva Tipo 4.
Barranquilla: Anunció su política a través de un decreto en enero de 2024, la cual se encuentra en trámite. La iniciativa busca prohibir el consumo de sustancias psicoactivas en áreas cercanas a colegios, universidades, plazas y parques, designándolas como “Zonas Libres de Drogas”. Las multas anunciadas podrían alcanzar hasta 32 SMLDV.
Cartagena: La regulación en Cartagena se establece mediante el decreto 0062 del 18 de enero de 2024. Este crea “Zonas Seguras” donde se prohíbe el porte y consumo durante las 24 horas del día, en un perímetro de 100 metros alrededor de centros educativos, parques, plazas, centros deportivos, hospitales e iglesias. Las sanciones se basan en la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016.
Cúcuta: En Cúcuta, la normativa está contenida en el decreto 0103 de 2024. Este define “Espacios Seguros para la Niñez y la Juventud”, prohibiendo el consumo y comercialización en un área de 100 metros alrededor de centros educativos, centros deportivos y parques. Las sanciones se rigen por las medidas contempladas en el Código de Policía.
Bucaramanga: La ciudad de Bucaramanga implementó su medida a través del decreto 007. Este establece perímetros de vigilancia y restricción alrededor de centros educativos, centros deportivos, parques y zonas históricas, aunque no define una distancia uniforme, facultando al alcalde para su delimitación. Como sanción, la Policía ordenará el retiro de la zona y procederá a la destrucción de la sustancia.
Santa Marta: La prohibición en Santa Marta está detallada en el decreto 147. La norma prohíbe el consumo en una lista amplia de lugares, incluyendo instituciones educativas, parques, playas, malecones, hospitales, iglesias y centros comerciales, aplicando un perímetro de 100 metros alrededor de ellos. Las sanciones se remiten a las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016.
Pereira: Pereira formalizó su regulación con el Decreto No. 000335 del 8 de febrero de 2024. La norma fija un perímetro de restricción de 80 metros lineales alrededor de centros educativos, centros deportivos, parques, plazas y zonas históricas. El incumplimiento de la medida da lugar a las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016.
Ibagué: La normativa en Ibagué es el Decreto 1000-0189 del 29 de marzo de 2023, el cual fue ratificado por la administración de 2024. A diferencia de otras ciudades, este decreto prohíbe el consumo y venta de estupefacientes directamente en parques urbanos, plazas, plazoletas y escenarios deportivos y culturales, sin establecer un perímetro en metros a la redonda. Las sanciones se basan en las medidas correctivas del Código de Policía.
Normativa para el Cannabis Medicinal en Colombia
Desde 2015, el uso medicinal del cannabis fue regulado e implementado a partir de la Ley 1787 de 2016.
Requisitos para acceder al cannabis medicinal en Colombia:
Los pacientes necesitan una fórmula médica para acceder al cannabis medicinal en forma de medicamentos o preparaciones magistrales.
Todos los médicos capacitados en el uso del cannabis como herramienta terapéutica pueden recetarlo o prescribirlo.
Preparados con más de 0.2% de THC, como fórmulas magistrales o medicamentos a base de cannabis, requieren fórmula de control y solo pueden ser dispensados por farmacias magistrales con aval del Fondo Nacional de Estupefacientes.
Los productos que contienen exclusivamente CBD y cumplen con la normativa del INVIMA pueden ser de venta libre, aunque deben contar con registro sanitario para garantizar su calidad.
Acceso a través de las EPS: Con la resolución 2808 de 2022, a partir del 1 de enero de 2023 las preparaciones magistrales a base de cannabis con THC y/o CBD fueron incluidas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS). Sin embargo, la cobertura está limitada a una lista específica de diagnósticos aprobados por el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS). Las patologías cubiertas son :
Dolor crónico no asociado al cáncer.
Dolor neuropático crónico.
Epilepsia refractaria (Síndromes de Lennox-Gastaut, Dravet y Doose).
Trastornos del apetito (caquexia por cáncer).
Dolor crónico asociado a cáncer.
A pesar de esto, el acceso sigue siendo limitado por la falta de médicos que formulen estos tratamientos y por barreras burocráticas. En este artículo te explico la forma de acceder ent tu EPS, o de forma privada.
Normativa para el aprovechamiento industrial del Cannabis
La producción de Cannabis y su transformación en derivados con fines comerciales se rige principalmente por el Decreto 811 de 2020, la resolución 227 de 2022 y la Ley 2204 de mayo del 2022, que regulan los usos industriales del cannabis y el cáñamo en sectores como alimentos, bebidas, textiles y cosméticos. Las licencias para cultivar son gestionadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mientras que las licencias para fabricar derivados son otorgadas por el INVIMA.
Las empresas deben cumplir con estrictos requisitos para garantizar la calidad y seguridad de la producción.
Conclusión:
En Colombia tenemos una legislación bastante avanzada con respecto al Cannabis medicinal e industrial, y aunque aún está pendiente la regulación del uso adulto, gozamos de libertad para el autocultivo y el uso personal. Recuerda que si necesitas asesoría o una prescripción para el uso terapéutico, puedes agendar una consulta.
Deja un comentario
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.