Leyes sobre Cannabis en Colombia (actualizado 2024)

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Escribo esta entrada porque a menudo recibo consultas de usuarios que quieren obtener una fórmula médica para poder cultivar o portar cannabis, y esto me hace caer en cuenta que muchas personas a pesar de estar familiarizadas con la planta, desconocen sus derechos  o se confunden respecto a los procedimientos que deben llevar a cabo para mantenerse dentro de la legalidad,  por lo que en este resumen, veremos cuáles son  las leyes vigentes sobre cannabis en Colombia en 2024 para fines médicos, recreativos e industriales.

Leyes sobre el uso adulto del Cannabis

A la pregunta ¿Es legal el Cannabis en Colombia en 2024? La respuesta es que a día de hoy, el uso y la tenencia de marihuana por parte de mayores de edad está despenalizado (no es un delito) pero no es completamente legal, ya que el Proyecto de Acto Legislativo C002 que buscaba regular el uso adulto durante el 2022 terminó siendo archivado, por lo que siguen vigentes las siguientes normas:

  • Uso adulto: La Sentencia C-221 desde 1994 ratificó que el consumo de cannabis está protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, prohibiendo el castigo con cárcel. 
  • Dosis Personal en Colombia: La Ley 30 de 1986 estableció que una dosis personal de marihuana es hasta 20 gramos de flores secas o 5 gramos de hachís. Sin embargo, el fallo 41760 de 2016 eliminó el límite específico de dosis personal, ya que si la persona porta la sustancia con el único fin de satisfacer su consumo personal, aunque la cantidad exceda la dosis personal, no se puede hablar de tráfico o comercialización.
  • Cultivo de Cannabis: El Decreto 613 de 2017 permite el cultivo de hasta 20 plantas para uso personal sin necesidad de licencia o fórmula médica. La ley penaliza cultivar más de 20 plantas solo si se puede demostrar la intención de vender.
  • Porte: En 2018, el Decreto 844 permitía a la policía el decomiso de dosis mínimas, pero la Corte Suprema anuló estos artículos en 2019 con el fin de reducir la persecución a usuarios. Si no hay intención de venta comprobada o que se esté investigando, no deberían decomisar.
  • Compra y/o venta de flores: Actualmente no contamos con una regulación en este aspecto que permita, por ejemplo, establecer controles de calidad a las flores o derivados y facilite su adquisición con fines adultos o terapéuticos. En este sentido  
  • Multas por porte y uso en espacio público (2024): En 2024, el Presidente Gustavo Petro mediante el Decreto 2114, derogó las multas por la tenencia de la dosis mínima en espacios públicos con el fin de evitar la persecución a los usuarios adultos. A partir de esta decisión, algunos alcaldes ( de ciudades como Bogotá, Medellín o Cúcuta) optaron entonces por regular en sus ciudades el consumo en parques y espacios públicos por lo que es recomendable consultar la normativa local.

Legislación sobre el uso medicinal del Cannabis

Desde 2015, el uso medicinal del cannabis fue regulado mediante el Decreto 2467 e implementado a partir de la Ley 1787 de 2016.

Requisitos para acceder al cannabis medicinal en Colombia:

  • Los pacientes necesitan una fórmula médica para acceder al cannabis medicinal en forma de medicamentos o fórmulas magistrales.
  • Todos los médicos capacitados en el uso del cannabis como herramienta terapéutica pueden recetarlo o prescribirlo.
  • Preparados con más de 0.2% de THC requieren fórmula de control y solo pueden ser dispensados por farmacias magistrales con aval del ministerio de justicia.
  • Productos que contienen solo CBD son de venta libre.
  • Acceso a través de las EPS: Desde 2023, el decreto 2008 incluye las moléculas de THC y CBD en el plan básico de medicamentos, pero el acceso sigue siendo limitado por falta de médicos que formulen estos tratamientos a sus pacientes y también a que su uso fue aprobado por un comité regulador para una lista específica que solo incluye 7 diagnósticos.

Normativa para el aprovechamiento industrial del Cannabis

Desde 2022, existen licencias para cultivar cannabis y fabricar derivados, gestionadas por el INVIMA o el Ministerio de Protección Social, dependiendo del contenido de THC de las flores cosechadas o productos terminados. Las empresas deben cumplir requisitos para garantizar la calidad de producción y obtener la autorización para poder comercializarla.

Conclusión:

En Colombia tenemos una legislación bastante avanzada con respecto al Cannabis medicinal e industrial, y aunque aún está pendiente la regulación del uso adulto, gozamos de libertad para el autocultivo y el uso adulto. Recuerda que si necesitas asesoría o una prescripción para el uso terapéutico, puedes agendar una consulta.

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