
En el día de hoy, 23 de mayo de 2025, el Ministerio de Salud de Argentina publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1780/2025, introduciendo cambios significativos en el Registro del Programa Nacional de Cannabis (REPROCANN). Estas modificaciones buscan fortalecer los controles y la transparencia en el uso medicinal del Cannabis, afectando tanto a pacientes como a cultivadores solidarios y organizaciones civiles. A continuación detallo los cambios mas relevantes con respecto a las normas anteriores:
Cambios Principales en el REPROCANN
¿Quiénes pueden inscribirse?
La resolución re define las categorías de inscripción en el Registro del Programa de Cannabis:
- Usuarios/pacientes: Personas físicas con indicación médica para el uso de cannabis medicinal.
- Cultivadores: Personas físicas o jurídicas autorizadas para cultivar cannabis con fines medicinales.
- Personas jurídicas en proyectos de investigación y desarrollo: Entidades que desarrollan proyectos enmarcados en la Ley N° 27.350.
¿Que cambió para los Cultivadores Solidarios?
La nueva normativa limita a dos personas la cantidad de pacientes que un cultivador solidario puede representar, incluyendo al propio cultivador. Esta medida busca evitar el uso indebido del permiso con fines de comercialización.
Otro cambio importante introduce que los terceros cultivadores deben presentar informes detallados sobre sus pacientes ante el REPROCANN. Esta medida busca fortalecer la trazabilidad y la seguridad en el uso medicinal del cannabis.
¿Qué informes deben presentar los cultivadores solidarios?
Los cultivadores solidarios deben presentar informes semestrales que incluyan:
- Nómina de pacientes vinculados: lista detallada de los pacientes a quienes se les proporciona el cultivo.
- Cantidad total de plantas cultivadas: especificando el número de plantas en total y en floración.
- Variedad genética utilizada: información sobre las genéticas o quimiovariedades cultivadas.
- Informe cromatográfico por lote: análisis de la composición de los productos obtenidos.
Estos informes deben ser presentados en carácter de declaración jurada y serán evaluados por la autoridad sanitaria competente.
¿Y las Organizaciones Civiles (ONGs)?
Las ONGs que deseen inscribirse en el REPROCANN deben:
- Estar registradas y habilitadas ante el organismo correspondiente de su jurisdicción.
- Notificar al municipio sobre su objeto social.
- Tener como parte de su objeto social el fin sanitario y la investigación del uso medicinal del cannabis.
- Asegurar que los miembros de su comisión directiva no tengan antecedentes penales relacionados con estupefacientes.
Además, deben presentar una lista detallada de los usuarios registrados en el REPROCANN a quienes representarán y renovar anualmente su certificación de vigencia ante las autoridades correspondientes.
Las personas jurídicas actualmente inscriptas en el REPROCANN tienen un plazo de seis meses para adecuarse y cumplir con los nuevos requisitos. Durante ese período, las inscripciones y autorizaciones continuarán vigentes. En caso de no cumplir con los requisitos, las inscripciones se darán de baja .
¿Cambiaron los Requisitos para Profesionales de la Salud?
En este sentido se mantuvo lo introducido en la resolución 3132 de 2024, y los médicos que prescriban Cannabis medicinal deben:
- Estar registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud ( Verfica acá con el DNI o número de matrícula a tu profesional, usando el botón Buscador de Establecimientos y Profesionales)
- Contar con Cursos, Diplomatura o Maestría específica en el uso medicinal de la planta de Cannabis. (Esto se verifica al momento del médico darse de alta en la plataforma, si no cumple no lo habilitan para vincular pacientes)
Esta medida busca asegurar una gestión informada y profesional del tratamiento con cannabis medicinal, así como fomentar que haya un seguimiento y se ajuste el tratamiento según la evolución y necesidad del paciente.
¿Qué cambió para los pacientes?
Para los usuarios particulares autorizados, se mantiene la vigencia de 3 años desde la fecha de aprobación y los límites siguen siendo los que se establecieron en la ley 17.350:
- Se permite el cultivo de entre 1 y 9 plantas florecidas por paciente.
- El espacio de cultivo autorizado es de hasta 6 m² en interiores y 15 m² en exteriores.
- Se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 ml de extracto de cannabis o hasta 40 gramos de flores secas.
Preguntas Frecuentes
¿Qué sucede si ya estoy inscripto en el REPROCANN?
Si ya estás inscripto y tu autorización está vigente, puedes continuar con tu tratamiento como hasta ahora. Sin embargo, deberás asegurarte de cumplir con los nuevos requisitos al momento de renovar tu autorización.
¿Que debo hacer si mi tramite está EN PROCESO?
ACTUALIZACIÓN 24-05-2025: Verificado por mí que no es posible subir de nuevo trámites que ya están en proceso. Supongo que, como es mas lógico, ahora que se emitió una nueva resolución oficial, el ministerio de salud retome la evaluación de las solicitudes pendientes desde 2023 para algunas personas. Según la información recolectada por INFOBAE en su artículo sobre el nuevo reprocann, y teniendo en cuenta que ha cambiado el formato de Consentimiento Informado, los más de 100.000 pacientes cuyo trámite esta represado desde el año pasado, deberán solicitar a su profesional tratante que realice nuevamente la inscripción desde cero. Si ya eres pacientes mío, en los próximos días recibirás correos solicitándote la firma de la documentación actualizada para subir nuevamente tu trámite.
¿Cómo afecta esta nueva norma a los nuevos solicitantes?
Los nuevos solicitantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Resolución 1780/2025, incluyendo la prescripción médica por un profesional registrado en la REFEPS y con formación específica en cannabis medicinal.
Conclusión
Estas modificaciones en el REPROCANN buscan garantizar un uso responsable y seguro del cannabis medicinal en Argentina. Es fundamental que tanto pacientes como profesionales de la salud y organizaciones civiles estén informados y cumplan con los nuevos requisitos para asegurar el acceso continuo a tratamientos basados en cannabis.
Para más información y asistencia en el proceso de inscripción o renovación en el REPROCANN, no dudes en agendar un turno virtual.
Deja un comentario
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.